Periodistas contra la violencia policial

El día en que se hace público que el director general de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, Francisco Javier Velázquez, ha calificado de «brillante» y «profesional» la actuación de la Policía, conviene recordarle que no todos los agentes han sido precisamente brillantes. A veces, es mejor no abusar de los superlativos. Para no perder la memoria, un nuevo blog documenta la violencia ejercida contra los periodistas que intentan informar a pie de calle. Incluye un manifiesto, para el que pide adhesiones:

El blog periodistascontralaviolencia es una iniciativa que nace para manifestar la completa repulsa y preocupación por la violencia ejercida por algunos miembros del Cuerpo Nacional de Policía contra profesionales de la información en agosto de 2011. Primero fue el caso de Gorka Ramos, reportero de la web lainformacion.com, detenido y golpeado por la policía mientras cubría una manifestación de los “indignados” frente al Ministerio del Interior, en Madrid. Luego llegaron los incidentes ocurridos durante la celebración de la Jornada Mundial de la Juventud en la capital española entre los días 16 y 21 de agosto de 2011. Los periodistas Patricia Horrillo, Jonás Candalija, Lidia Ucher, Paloma Aznar y Manuel Cuellar, y los fotógrafos Daniel Nuevo y Gonzalo Arroyo fueron retenidos y agredidos por parte de agentes antidisturbios cuando cumplían con su labor de informar, incluso después de haberse acreditado.

Algunas de estas brutales acciones se perpetraron a escondidas. Otras fueron registradas por las cámaras de los teléfonos móviles de ciudadanos que se encontraban en ese momento en la calle, y las imágenes se propagaron rápidamente por la red. Frases como “¿qué se ha creído esta pilingui?”, “te vamos a pegar sin que te vean, periolisto” o “como te pegue una hostia…”, lanzadas a estos profesionales de la información, no son más que una muestra de la impunidad con la que creen ejercer su trabajo algunos de los miembros que supuestamente velan por nuestra seguridad. El uso de la violencia como un medio para un fin es más propio de tiempos no muy lejanos que no de un país democrático. periodistascontralaviolencia no pretende hacer de los casos mencionados una causa general contra la Policía, pero sí reclama que los abusos policiales sean investigados y castigados ahora y en el futuro. Exigimos que se respete nuestra libertad de expresión y que nos dejen ejercer nuestra profesión sin amenazas.

ACTUALIZACIÓN, Domingo, 28 de agosto, 17.49 h Aquí enlazo el artículo de Dani Ayllón (hoy, en Público), en el que se detallan los derechos y deberes en una protesta:

¿Se puede grabar en vídeo o tomar fotografías de un agente? Sí. El manifestante tiene derecho a grabar a los funcionarios públicos o a cualquier transeunte siempre que se encuentre en la vía pública. En ocasiones, los periódicos y televisiones difuminan el rostro de los agentes para evitar que puedan ser identificados y objeto de agresiones futuras. ¿La Policía puede tomar imágenes de los participantes en una protesta? Sí. Del mismo modo que los manifestantes pueden grabar a los policías, estos tienen derecho a recopilar imágenes. ¿Qué datos puede exigir un agente? La Policía puede exigir al manifestante que se identifique mediante su DNI o documento similar. Aunque, en teoría, debe tener una razón legal (alteración del orden público, actos que provoquen daños…), el manifestante no debe negarse, pues podría ser conducido a un centro policial. Tras la identificación, el agente debe devolver la documentación a su dueño. ¿Puede ser ilegal una manifestación? El artículo 21 de la Constitución ampara el derecho de reunión pacífica y sin armas. En teoría, el ejercicio de este derecho no necesita autorización previa. Cuando la reunión o manifestación se realiza en un lugar público, hay que hacer una comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirla cuando existan razones fundadas de alteración del orden público (con peligro para personas o bienes). Sin embargo, en la práctica, la comunicación que prevé la Ley del Derecho de Reunión se ha convertido en una autorización previa. ¿Un antidisturbios debe llevar su placa de identificación visible? Si un agente exige la identificación, todo ciudadano tiene derecho a exigir que le enseñe su número de carné policial y, en caso de negarse, se lo ha de enseñar el mando policial. La Instrucción 13/2007, relativa al uso del número de identificación personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, señala que «todos los componentes de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía que visten uniforme o equipo de trabajo (…) deberán llevar sobre sus prendas de uniformidad el número de identidad personal correspondiente al del Carnet Profesional y al de la Tarjeta de Identidad Profesional, en lugar bien visible y de forma que a la denominada instancia de respeto (1,20 metros, aproximadamente) puedan ser leídos sin dificultad por los ciudadanos». «Esta obligación se configura como un derecho de los ciudadanos a identificar, en todo momento y sin ninguna acción positiva de demanda, a los efectivos que le están prestando la función o servicio correspondiente, y, como contrapartida, en un deber de estos a efectuarlo». Esta norma se incumple constantemente. ¿Por qué se puede disolver una protesta? El artículo 5 de la Ley reguladora del Derecho de Reunión indica que la autoridad gubernativa sólo podrá disolver las reuniones y manifestaciones en tres supuestos: cuando vayan en contra de las leyes penales; se produzcan alteraciones del orden público (con peligro para personas o bienes) o los asistentes utilicen uniformes paramilitares. En cualquier caso, la resolución se ha de comunicar a los concurrentes previamente.